A casi tres años de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucional el aborto, en Michoacán se sigue considerando como un delito contra la vida; por ello Fiscalía General del Estado (FGE) está obligada a investigar a mujeres que recurren a mecanismos ilegales y que exponen su salud y vida para la interrupción.
Suman casi 100 carpetas de investigación en los últimos cinco años elaboradas ante la instancia de procuración de justicia.
En el periodo ya señalado, en el municipio de Morelia, la Fiscalía inició 46 carpetas de investigación contra mujeres y personas gestantes de las 98 registradas en los cinco años, cantidad que representa más del 46 por ciento de todos los casos investigados en el periodo ya señalado en Michoacán.
Pero no es el único municipio con una cantidad importante de casos en el que las mujeres recurrieron a mecanismo diversos para interrumpir el embarazo, ya que no se les brinda la garantía de solicitarlo en una clínica de instituciones de salud pública, como lo establece el mismo Código Penal vigente.
En Michocán, La Piedad y Uruapan registraron ocho casos de aborto, en tanto que en Pátzcuaro y Charo fueron otros seis cada municipio.
Además, hay otro grupo de municipios que registraron entre uno y cinco casos de 2019 a 2023, son Sahuayo, Contepec, Tangamandapio, Tlalpujahua, Ziracuaretiro, La Huacana, Salvador Escalante, Angangueo, Tarímbaro, Huetamo, Apatzingán, Lázaro Cárdenas, Nocupétaro, Zitácuaro, Yurécuaro, Zamora y Zinapécuaro, es decir, prácticamente en regiones de toda la entidad, de la Sierra a la Costa, Meseta, bajo Balsas, Ciénega, Occidente, el Oriente y Valle de Apatzingán.
En la entidad hay cinco excluyentes de responsabilidad penal para las mujeres, como son: consecuencia de una violación, de una inseminación artificial no consentida, de una procreación asistida no consentida o precaria situación económica, pero aclara el Código Penal de Michoacán que “estas causas deberán de encontrarse debidamente justificadas”, pero no puntualiza como justificar, por ejemplo, la pobreza, si hay que presentar estudio socioeconómico, lugar de residencia o que se carece de vivienda, seguro médico, trabajo con prestaciones o nivel académico.
En cambio si abona a puntualizar a quienes y por qué serán sancionados aquellos que participen del proceso de interrupción, peor aún si son profesionales de la salud, que puede ir desde la prisión hasta la suspensión para el ejercicio de su profesión.
Sin embargo, a decir de las propias cifras, los amagos del código no impiden a las mujeres impedir el embarazo, porque además de las clínicas y métodos antiguos para alcanzar su objetivo, que ponen en riesgo su vida, siempre quedan lugares como la Ciudad de México donde se garantiza su derecho a decidir no ser madres.
Michoacán cumple tres años en septiembre de rezago para armonizar la ley local con la federal, ya que en el mes de septiembre de 2021 la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucional el aborto, porque niega el derecho de las mujeres a decidir sobre sus cuerpos.
“La Suprema Corte resolvió por unanimidad de diez votos que es inconstitucional criminalizar el aborto de manera absoluta, y se pronunció por primera vez a favor de garantizar el derecho de las mujeres y personas gestantes a decidir, sin enfrentar consecuencias penales”, expresó el comunicado del máximo tribunal del país.
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